REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-010287
Vista la solicitud presentada por el Abogado JULIO IÑIGO TROCONIS CARDOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.074, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana FRANCIS DEL CARMEN MENDOZA DE PEROZO, mediante el cual solicita se Intime a la Ciudadana NIEVES JUDITH SILVA ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.554.806, para que exhiba o entregue Titulo Supletorio en original de la Causante en cuestión identificada en la presente Solicitud, invocando para ello el artículo 436 del Código de Procedimiento, este Tribunal observa lo siguiente:
Ciertamente el articulo referido, comprende un mecanismo para la exhibición de un documento o instrumento, cuando este “se halle en poder de su adversario”. No obstante, la aplicación de la presente disposición normativa debe utilizarse como actividad probatoria de las partes solo estando inmerso dentro un proceso judicial contencioso, cuando exista “por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”, supuesto de hecho que no se evidencia en la presente solicitud, por lo que no constituye la vía judicial correcta; de tal suerte que resulta improcedente admitir la presente solicitud.
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud que originó el presente proceso.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil quince. Años 205° y 156°.
El Juez Provisorio
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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