En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nro 7, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO PLACAS XJB-041; CLASE JEEP; USO PARTICULAR; MARCA TOYOTA; MODELO TECHO DURO; AÑO 1988; COLOR NEGRO; SERIAL DEL MOTOR 3F0173137; SERIAL DE CARROCERIA FJ09002637 solicitado por el ciudadano ABRAHAM ANTONIO TERAN GIL, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.379.263, sin más identificación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 64 en su segundo aparte, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo al Fiscal para que dicte el acto conclusivo. Se ordena que el vehículo quede a disposición del Ministerio De Finanzas para lo c.....