REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012540


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por FRANCOLINA SÁMCHEZ DIAZ, cedula de identidad N° 11.302.064, de nacionalidad Venezolana, estado civil Casada de 33 años de edad, residenciada en la urbanización los Crepúsculos, sector 2, calle 1, esquina vereda 24, casa N° 15, Barquisimeto, Estado Lara.

LOS HECHOS

La Persona antes identificada quien reside en la dirección aportada, manifiesta lo siguiente: que el día 06-09-05 a las 08:30 de la noche la ciudadana Tibisay Pérez, la amenazo con ir a su trabajo a agredirme físicamente, que cuando me viera en la calle me iba a tirar el carro, me deja mensajes en el celular amenazante, esta ciudadana es la mujer de mi esposo EDWARD BARRIOS, nosotros estamos en proceso de divorcio.
Ahora bien de acuerdo a los hechos considera este Tribunal que el hecho si reviste carácter penal, pero el caso se tipifica en el delito de amenaza el cual es perseguible a instancia de pare agraviada.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe querella, y el delito es perseguible por instancia de parte agraviada.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por FRANCOLINA SANCHEZ DÍAZ, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal REGISTRESE Y CÚMPLASE.


La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.