El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA CAROLINA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.349.881, quien aduce actuar según las facultades que le confieren en poder general de administración y disposición señalado en su solicitud, consigna copia simple de poder marcado "A", (folios 2 al 4), asistida por la abogada María Eugenia Linarez Bethencourt, inscrita en el I.P.S.A con N°90.477, por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil 3 y 4 de la Ley de Abogados la jurisprudencia ut- supra y el artículo 341 Ibídem. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del.....