Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana, NOELIA TERESA PERAZA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.861.954, asistida en este acto por la abogada Isela Suarez Mujica, inscrita en el Inpreabogado N° 226.637, contra las ciudadanas EVELIN HAYDE PERAZA, FLOR EDILIA PERAZA Y MILY BRITZEIDA PERAZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.328.647, 4.731.087 y 7.420.851 respectivamente de conformidad con el artículo 341, 340 numeral 6, 434 y 777 y siguientes del Código de procedimiento Civil por ser contraria a derecho. Así se decide.