Esta Sala para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar hija, siendo lo correcto: hijo, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Leonardo Fabián Noguera, en representación de su hijo el niño Anyer Leorkeny. En consecuencia se ordena asentar donde en la partida de nacimiento del niño: hijo, dejando sin efecto: hija. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 301, de fecha 15 de enero .....