en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana DIANEL YUSMERY MEJÍAS HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano: FRANKLIN RICARDO MEJÍAS HERNÁNDEZ, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, FRANKLIN RICARDO MEJIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números V-9.621.875, de este domicilio, coheredero en la sucesión de RICARDO ANTONIO MEJIAS GONZÁLEZ por el presente documento declaro: cedo y traspaso plenamente, sin reserva alguna, a favor y en beneficio de mi hermana, coheredera DIANEL YUSMERY MEJIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.621.876, de este domicilio; todos los derechos y acciones que me corresponden, sobre l.....