Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR la acción REINVIDICATORIA incoada por el ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO, contra el ciudadano IVAN RAUL LUCENA GARRIDO; Segundo: SIN LUGAR la Reconvención incoada por el ciudadano IVAN RAUL LUCENA GARRIDO, contra el ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO. En consecuencia el demandado ciudadano IVAN RAUL LUCENA GARRIDO, deberá entregar al demandante ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO, el inmueble objeto de Reivindicación, constituido por una casa y parcela de terreno propio donde se encuentra construida, distinguida con el N° 43-8, del Conjunto N° 43, de la Urbanización El Recreo (Primera Etapa), en Jurisdicción del antes Municipio ahora Parroquia José Gregario Bastidas, antes Distrito, ahora Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superfi.....