REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000107
Vista la diligencia presentada en fecha 07/10/2013, por el Abogado ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.110, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio dictado en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) seguido por la ciudadana CARMEN JULIETA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.240.760, de este domicilio, contra la ciudadana NORKA JOSEFINA ANZOLA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.618.185, de este domicilio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia. Sentencia Nº 248. Asiento Diario Nº 25.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
|