PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 08-09-2004 por el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano JUAN TOMAS GUTIERREZ SALCEDO, identificado en autos, y en consecuencia acordándose las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD contempladas en los ordinales 3 y 4, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica por ante la sede este Juzgado cada Quince (15) días, la prohibición de salir de la Circunscripción del Estado Lara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en re.....