Este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Vista la manifestación del acusado de admitir los hechos, en primer lugar: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LUIS PERALES Y REINALDO MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por ser legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Segundo: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, suficientemente identificado en Autos, de.....