REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Vista la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, en materia Penal de Responsabilidad del adolescente, en la Audiencia de presentación, en el sentido que se acordara Reconocimiento en Rueda de individuos, “… a los fines de evidenciar la participación del adolescente en los hechos…”, a los fines de proveer, el Tribunal observa: En primer lugar, el Ministerio Público omitió indicar la persona o personas que eventualmente harían el Reconocimiento. Por otra parte, las supuestas victimas, en ningún momento, en sus declaraciones, que no las hubo, señalaron a alguien en particular, fueron los funcionarios actuantes, quienes referencialmente, así lo manifestaron; incluso, no existe denuncia alguna, y los mismos funcionarios, dejan constancia, que hubo negativa a denunciar; por tanto, no están llenos los extremos contemplados en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, este tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud Fiscal; Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JORGE FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. INGRID CASTRO B.