Este Tribunal una vez  oídas las exposiciones de la Victima, los Imputados, la Defensa y la  Representante de la Vindicta Pública.  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE. PRIMERO.-  Declarar HOMOLOGADO, el Acuerdo Reparatorio, verificado en este acto, por encontrarse  ajustado a  derecho  dentro de lo preceptuado en el Citado artículo 40 , Ord. 1º. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Declara extinguida la Acción Penal en beneficio de   los ciudadanos: Acusados: JUAN CARLOS PIÑERO PEREZ y MIRIAM MILAGROS MENDOZA DE PIÑERO, suficientemente identificados en actas, a tenor de lo contenido en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO, en la presenta Causa. Regístrese la presente Resolución bajo el No.        . Notifíquese a las partes. Se ordena en este.....