Revisadas las actas que conforman el presente Asunto, este Tribunal observa que el vehículo cuya devolución solicita el ciudadano MARCELO RAMÓN VÁSQUEZ ARANGUREN, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Malibu, tipo sedán, año 1981, placas 107-350, color azul, serial de carrocería 1T69ABV315973, serial de motor ABV315973, al ser peritado arrojó susserial de motor, falso; asimismo, la chapa identificadora del serial de carrocería, falsa, la chapa Body, falsa; el setial del chasis, falso, no lográndose obtener el serial original. A lo anterior se aúna que la placa matricula 107-350, le pertenece a otro vehículo, siendo que la placa que le corresponde a dicho vehículo es APU-G5T. Y al ser chequeado el serial de carrocería del vehículo reclamado, se constató que dicho serial le pertenece a un vehículo Chevrolet Malibu, color blanco, año 81, placas KAG-669, placa esta que aparece registrada como extraviada en si sistema Cosidela.
Con razón a lo anterior mal puede este Despacho Judicial hacer entrega de un vehículo cuyo documento de propiedad describe a un automotor con seriales falsos, lo que es lo mismo decir que el vehículo no pudo ser identificado a través de sus verdaderos seriales, y por tanto, tampoco puede establecerse al verdadero propietario del mismo.

DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por el ciudadano MARCELO RAMÓN VÁSQUEZ ARANGUREN en los autos identificado, y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. REMÍTANSE LAS ACTUACIONES. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.