Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana Noelys Nereida Piñango Álvarez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.439, al solicitante ciudadano Ramón Enrique Camacaro Piñango, antes identificado, a la ciudadana María Fernanda Chiquinquirá Barrios Piñango, ya identificada, a la adolescente y a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.