REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018- 000043
Solicitante: Ramón Enrique Camacaro Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.335.
Abogado Asistente: Aura Rosa González Ocanto, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 267.563.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 11 de abril de 2018, el ciudadano Ramón Enrique Camacaro Piñango, ya identificado, actuando en su nombre y en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Aura Rosa González Ocanto, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 267.563, presentó escrito donde solicita que su persona, la ciudadana María Fernanda Chiquinquirá Barrios Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-24.363.497, la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante Noelys Nereida Piñango Álvarez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.439, quien falleció Ab- Intestato, el siete (07) de octubre de 2017, en el Hospital Central Antonio María Pineda, Barquisimeto, Estado Lara, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 13 de abril de 2018, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración de la adolescente y de la niña, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de abril de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza y se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones.
En fecha 28 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual recibió conforme el edicto a los fines de darle su debida publicación. En esa misma fecha se recibió escrito por el solicitante donde consigno poder Apud-Acta a la abogada Aura Rosa González Ocanto.
En fecha 06 de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana la abogada Aura Rosa González Ocanto, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 267.563, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 30 de junio de 2018.
En fecha 20 de julio de 2018, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo
En fecha 23 de julio de 2018, se instó al solicitante a que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha 02 de agosto de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada Aura Rosa González Ocanto, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual solicitó se fijara el día para la declaración de los testigos ciudadanos Felipe Ordaz Torres y Alfredo Monasterio Monasterio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.937.933 y V-5.441.436, respectivamente.
En fecha 03 de agosto de 2018, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Felipe Ordaz Torres y Alfredo Monasterio Monasterio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.937.933 y V-5.441.436, respectivamente.
En fecha 08 de agosto de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Felipe Ordaz Torres y Alfredo Monasterio Monasterio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.937.933 y V-5.441.436, antes identificados.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Felipe Ordaz Torres y Alfredo Monasterio Monasterio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.937.933 y V-5.441.436, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante Noelys Nereida Piñango Álvarez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.439, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana Noelys Nereida Piñango Álvarez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.439, al solicitante ciudadano Ramón Enrique Camacaro Piñango, antes identificado, a la ciudadana María Fernanda Chiquinquirá Barrios Piñango, ya identificada, a la adolescente y a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de agosto de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 224 - 2018 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
BMAA/ma-03
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