REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159°
ASUNTO: KP12-J-2018-000109
Solicitantes: Carlos Luis Verde González y Lorenny Betania La Roca Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.300.757 y V- 20.501.500.
Abogado: Dulce Yohana Picón Terán, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 124.154.
Motivo: DIVORCIO 185
Visto que en fecha 01 de agosto de 2018, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, por cuanto las partes no señalaron lo referente al monto de la obligación de manutención en las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351ejusdem, concediéndose cinco (05) días de despacho, Igualmente, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que las partes solicitantes consignaran lo requerido, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222-2018 y se publicó siendo las 02:14 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
KP12-J-2018-000109
BMAA/ma03.-
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