Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1º, 253 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 13, 127 numeral 1º, 236 y 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVIA A LA LIBERTAD, Y SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SOLDADO JOSÉ LUIS PARRA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.101.582, plaza del 108 B.A.P.A. "GD. JOSÉ ESCOLASTICO ANDRADE", por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Just.....