REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAIBO








JUEZ MILITAR: TCNEL. YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ

FISCAL MILITAR: FISCAL MILITAR VIGÉSIMO QUINTO CON COMPETENCIA NACIONAL

ACUSADO:
CARDOZO GONZALEZ LEOMAR, C.I. Nº V-17.913.382

DELITO:
OFENSA AL CENTINELA y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA

VICTIMA:
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

DEFENSA: ABOGADA ELVIA FERRER

SECRETARIO JUDICIAL:
PRIMER TENIENTE. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA YUGER FERERR MORA

CAUSA Nº: CJPM-TM10C-058/2016

ACTA JUDICIAL

En el día de hoy, Martes 09 de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 horas, fecha prevista para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano CARDOZO GONZALEZ LEOMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.913.382, motivado al escrito acusatorio consignado por la Fiscalía Militar Vigésima Quinta con competencia Nacional, donde se le acusa por la presunta comisión de los delitos militares de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se constituyó el Tribunal Militar con el ciudadano Juez Militar TCNEL. YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, el Secretario Accidental PRIMER TENIENTE. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA YUGER FERRER MORA, en la cual la ciudadana Juez Militar Décimo de Control ordenó a la Secretaria Judicial verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, a lo cual éste contestó: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes en la Sala, el PRIMER TENIENTE REINALDO ESCANDELA BALZAN, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Quinto con competencia Nacional, el imputado ciudadano CARDOZO GONZALEZ LEOMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.913.382 y su Abogada ELVIA FERRER, Defensora Privada, encontrándose presentes todas las partes. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 169, 312 y 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (principio de oportunidad), (Acuerdos Reparatorios), (Suspensión Condicional del Proceso) y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, PRIMER TENIENTE REINALDO ESCANDELA BALZAN, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Cuarto con competencia Nacional, quien expuso los hechos acaecidos y las razones de su petición ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente, mediante el cual solicitó lo siguiente: PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del acusado ciudadano CARDOZO GONZALEZ LEOMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.913.382, plenamente identificado en actas; por la comisión presunta comisión de los delitos militares de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional…”. Seguidamente el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARDOZO GONZALEZ LEOMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.913.382, plenamente identificado en actas, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 Eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, además se le impuso y se le dio lectura y una clara exposición y explicación de los artículos que prevén las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es en el presente caso El principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de la Admisión de Hechos, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y el procedimiento especial, por lo que fue interrogado por el Juez Militar de la siguiente manera: “Ciudadano CARDOZO GONZALEZ LEOMAR, desea usted, hacer una declaración en esta Audiencia? A lo cual ésta contestó: “Si señor Juez, deseo declarar”. Acto seguido y de acuerdo a lo manifestado por el mismo, estando libre de coacción o apremio y sin juramento, procedió a hacer su declaración en los siguientes términos: “Mi nombre es CARDOZO GONZALEZ LEOMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.913.382, ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y disculpas a la Institución por el hecho cometido; asimismo como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria o una donación a cualquier institución, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo…”. Nuevamente el Juez toma la palabra, y se le aclara a la defensa y al imputado los alcances y consecuencias Jurídicas de la Suspensión Condicional del Proceso, como lo es de incumplir una de las obligaciones o condiciones puede ser condenado por el procedimiento de admisión de los hechos; se le pregunta al acusado si entendió y esta claro en los alcances de la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual expreso: “Si señor Juez entiendo lo aquí ventilado, las consecuencias de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir lo que este digno tribunal decida, es todo…”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la ABOGADA ELVIA FERRER, Defensora Privada, quien expuso: “…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, esta Defensa sostuvo previamente entrevista con mi representado y el mismo manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su lugar de residencia, una donación a cualquier institución o en todo caso podría donar al tribunal materiales de oficina para enmendar su falta cometida, igualmente solicito se considere las presentaciones de mi defendido en el Tribunal Militar de la Fría, Estado Táchira, tomando en cuenta el lugar de residencia de mi defendido, es todo”. Por cuanto el acusado se acoge a lo señalado en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez toma la palabra e interroga al representante del Ministerio Público Militar, su conformidad o no con la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, manifestando: “No tengo objeción al beneficio solicitado por la Defensa ciudadano Juez”, seguidamente el Juez Militar señaló que una vez escuchada la declaración y solicitudes de las partes, y aplicando una Justicia Social y de Derecho, hace las siguientes consideraciones Constitucionales y Legales:

PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado ciudadano CARDOZO GONZALEZ LEOMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.913.382, en fecha 10JUN2015, realizó una serie de actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada, y que la legislación militar lo establece como delito, específicamente OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.

SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en tiempo hábil y ratificada en esta fecha verbalmente, contra del ciudadano CARDOZO GONZALEZ LEOMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.913.382, plenamente identificado en actas, por la comisión OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. En este sentido, la Sala Constitucional, Sentencia N° 169, de fecha 28 de Febrero de 2008, señalando lo siguiente:

‘…Respecto a los pronunciamientos que el juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere una amplia gama de potestades en este sentido entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial sobre la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2), así como también decidir, sobre la legalidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9)…’.

TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado ciudadano CARDOZO GONZALEZ LEOMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.913.382, en su declaración solicito a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria o una donación a cualquier institución pública o privada, mientras dure el presente proceso penal militar, por lo cual este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se otorga Suspensión Condicional del Proceso. ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:

“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

QUINTO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.

DISPOSITIVA:

En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano CARDOZO GONZALEZ LEOMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.913.382, por la presunta comisión de los delitos militares de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: SE ADMITEN en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público Militar. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano CARDOZO GONZALEZ LEOMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.913.382, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, con sede en la Fría, Estado Táchira. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante apegado en todo tiempo a las leyes, normas y reglamentos que rigen en nuestro País. 3) Prohibición de salida del País sin la debida autorización por parte de este Tribunal hasta que dure el lapso o régimen de prueba. En tal sentido, se acuerda librar exhorto al Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, Estado Táchira. CUARTO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano CARDOZO GONZALEZ LEOMAR, deberá realizar labores comunitarias en la sede de este Órgano Jurisdiccional, todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; y volver a sus condiciones normales de servicio debiendo mantener una conducta intachable y ejemplarizante dentro y fuera de la Fuerza Armada, asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. QUINTO: Líbrense oficios de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y a la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo. En este estado el Juez Militar interroga al acusado con respecto a las medidas impuestas y el mismo manifestó: “Si, he entendido las obligaciones que me ha impuesto este Tribunal Militar y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo”. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes. Terminó siendo las 11:30 horas, es todo terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ MILITAR,


YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
TENIENTE CORONEL

EL FISCAL MILITAR, LA DEFENSA PRIVADA,


REINALDO ESCANDELA BALZAN ELVIA FERRER
PRIMER TENIENTE ABOGADA

EL ACUSADO, EL SECRETARIO ACC,


CARDOZO GONZALEZ LEOMAR JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
C.I. Nº V-17.913.382 PRIMER TENIENTE

EL ALGUACIL,


YUGER FERRER MORA
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA