Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar incoada en el presente recurso de nulidad, por el abogado JUAN ISIDRO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.854, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ANTONIO HERRERA PADILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Higuerote ciudad capital del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.157.944, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº MC/000318, de fecha 08 de abril de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, mediante la cual ordenó el desalojo del inmueble objeto de arrendamiento ubicado en la Urbanización Ciudad Balneario (Ciubalgue).....