REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000213

Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del Juicio de Retasa promovido por la Ciudadana YOLANDA ANDREINA ALVARADO DE DAES, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue en su contra el Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO, Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto en su contra según consta en el Expediente signado con el Nº E-6-1948-10, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y que hoy conoce este Tribunal, según consta en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2014-000213, de la nomenclatura de este Juzgado, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:

I
NARRATIVA

Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil doce (2012), el Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad personal número V-14.123.302, procediendo en su propio nombre y asistido por los Profesionales del Derecho MORRIS SIERRAALTA y LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, Abogados en ejercicio, Abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.856 y 24.835, respectivamente, a interpuso estimación e intimación de sus Honorarios, a la Ciudadana YOLANDA ANDREINA ALVARADO DE DAES, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la Cédula de Identidad personal número V-3.751.937, por concepto de Costas, de conformidad con lo establecido el Artículo 23 de la Ley de Abogados y Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, por concepto de Costas, a las que fuera condenada la Ciudadana YOLANDA ANDREINA ALVARADO DE DAES, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dos (2) de Febrero de dos mil diez (2010), habiendo quedado firme mediante decisión dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de Julio de 2010 y además, por Decisión dictada en fecha once (11) de Mayo de 2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº E-6-1948-10.

Expresa el Ciudadano Intimante, entre otras cosas, la discriminación de todas y cada una de las actuaciones, poniéndole la cuantía individual a los escritos y demás actuaciones que a continuación se mencionan:

1. Diligencia de fecha seis de Febrero de 2009, folio 166 de la 1ra. Pieza del expediente signado con el 396-08, de la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia, Juzgado Vigésimo Octavo en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual los Profesionales del Derecho MORRIS SIERRAALTA y LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, aceptan la defensa del acusado Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Bs. 10.000,oo

2. Escrito de fecha seis (6) de Febrero de 2009, constante de catorce (14) folios útiles y que cursa del folio 167 al folio 181, de la primera pieza del expediente, signado con el Nº 396-08 de la nomenclatura del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia e lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Abogados defensores, MORRIS SIERRAALTA y LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, a favor del Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO. Bs. 50.000,oo

3. Escrito de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2009, constante de treintitres (33) folios útiles y que cursan del folio 199 al folio 231, de la primera pieza del expediente, signado con el Nº 396-08 de la nomenclatura del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia e lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Abogado defensor, MORRIS JOSÉ SIERRAALTA, a favor del Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO, contentivo de las Excepciones opuestas y de la promoción de pruebas que se producirían en el juicio oral. Bs. 50.000,oo

4. Escrito de fecha dos (2) de Marzo de 2009, constante de dos (2) folios útiles y que cursan del folio 292 al folio 293, de la primera pieza del expediente, signado con el Nº 396-08 de la nomenclatura del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia e lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Abogado defensor, MORRIS JOSÉ SIERRAALTA, a favor del Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO, contentivo de argumentos de defensa expuestos a favor del acusado. Bs. 30.000,oo

5. Escrito de fecha tres (3) de Marzo de 2009, constante de diez (10) folios útiles y que cursan del folio 292 al folio 302 al 311 de la primera pieza del expediente, signado con el Nº 396-08 de la nomenclatura del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia e lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Abogado defensor, LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, a favor del Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO, contentivo de la oposición a las pruebas promovidas por la parte acusadora. Bs. 30.000,oo

6. Diligencia de fecha cuatro (4) de Marzo de 2009, folio tres (3) de la Segunda Pieza del expediente, suscrita por el Abogado LUIS ROMERO SEQUERA, conforme a la cual éste solicita que ante la no comparecencia de la parte acusadora a la audiencia convocada, se considerará desistida la acusación. Bs. 10.000,oo

7. Asistencia de los Abogados LUIS ROMERO SEQUERA y MORRIS JOSÉ SIERRAALTA a la audiencia de conciliación celebrada en fecha cuatro (4) de Marzo de 2009, folios cuatro (4) al trece (13) de la Segunda Pieza del expediente. Bs. 80.000,oo

8. Diligencia de fecha cinco (5) de Marzo de 2009, folio catorce (14) de la Segunda Pieza, suscrita por los Abogados MORRIS JOSÉ SIERRAALTA y LUIS ROMERO, mediante la cual se solicita aclaratoria de la decisión dictada el cuatro (4) de Marzo del mismo año. Bs. 10.000,oo

9. Diligencia de fecha nueve (9) de Marzo de 2009, folio treintisiete (37) de la Segunda Pieza, suscrita por el Abogado MORRIS JOSÉ SIERRAALTA, mediante la cual solicita copia simple de algunas actuaciones que cursan en la segunda pieza del expediente. Bs. 10.000,oo

10. Escrito presentado por el Abogado LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA en fecha diez (10) de Marzo de 2009, (doce (12) folios, del 41 al 52 de la segunda pieza del expediente) mediante el cual APELA de manera autónoma y fundamentada la decisión dictada por el Tribunal 28 de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 9 de Marzo de 2009, en la cual no se había impuesto Costas a la parte querellante. Bs. 20.000,oo

11. Escrito presentado por ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, el dieciséis (16) de Marzo de 2009, y que cursa al folio 67 de la segunda pieza del expediente en la cual se apela de la decisión solamente respecto a las costas. Bs. 20.000,oo

12. Diligencia suscrita por el Abogado LUIS ROMERO en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, (folio 68 de la segunda pieza del expediente) presentada por ante el Tribunal 28 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se solicitó copia simple de la apelación interpuesta por los apoderados de la parte acusadora en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2009. Bs. 20.000,oo

13. Diligencia del ocho (8) de Junio de 2009, suscrita por el Abogado LUIS ROMERO SEQUERA (folio 93 de la segunda pieza del expediente) mediante la cual pide se deseche la solicitud de diferimiento del acto. Bs. 30.000,oo

14. Asistencia de los Abogados LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA y MORRIS JOSÉ SIERRAALTA al acto de la audiencia oral convocado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala 3, para el nueve (9) de Junio de 2009, (folios 94 al 96 de la segunda pieza del expediente) con motivo de la audiencia oral contra el fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Bs. 80.000,oo

15. Diligencia suscrita por los Abogados LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA y MORRIS JOSÉ SIERRAALTA en fecha nueve (9) de Junio de 2009 y presentada por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala 3, (folios 97 al 99 de la segunda pieza del expediente) mediante el cual se niegan a convalidar el acta de audiencia oral. Bs. 30.000,oo

16. Diligencia de fecha diez (10) de Junio de 2009, (folio 101 de la segunda pieza del expediente), mediante la cual se reclama de la audiencia oral, visto que el Tribunal no permitió el interrogatorio de la parte no apelante, suscrita por el Abogado MORRIS JOSÉ SIERRAALTA ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala tres (3). Bs. 50.000,oo

17. Escrito presentado por los Abogados MORRIS JOSÉ SIERRAALTA y LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA el doce (12) de Junio de 2009 ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala 3, en la cual se solicita saneamiento motivado a nulidad del acto de la audiencia oral, (folios del 103 al 122 de la segunda pieza del expediente). Bs. 30.000,oo.

18. Diligencia suscrita por el Abogado LUIS ALBERTO ROMERO de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, y presentado por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala 3, en la cual se solicita copia simple de la decisión de fecha dos (2) de Febrero de 2010 (folio 152 de la segunda pieza del expediente). Bs. 20.000,oo.

19. Diligencia suscrita por el Abogado MORRIS JOSÉ SIERRAALTA de fecha veintidós (22) de Marzo de 2010, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala 3, (folio 156 de la segunda pieza del expediente). Bs. 20.000,oo.

20. Diligencia suscrita por el Abogado LUIS ROMERO SEQUERA solicitando copia simple, de fecha cinco (5) de Mayo de 2010, folio 180 de la segunda pieza del expediente). Bs. 20.000,oo.

21. Escrito suscrito por los Abogados MORRIS JOSÉ SIERRAALTA y LUIS ROMERO SEQUERA, de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2010, ante la Corte de Apelaciones Sala 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, folios trece (13), del 190 al 202, de la segunda pieza. Bs. 30.000,oo.

Más adelante el prenombrado Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO estima la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.650.000,oo), cuantía que anteriormente fue discriminada. Como se puede observar, el intimante discriminó las actuaciones y por lo tanto le puso la cuantía individual a los escritos, actos y diligencias que se hace referencia y que ya se mencionaron.

1.-En fecha dos (2) de Febrero de dos mil diez (2010), la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta Sentencia declarando con lugar la Estimación e Intimación del Intimante y decreta la petición de Retasa de conformidad con el Artículo 25 de la Ley de Abogados y se acuerda constituir el Tribunal Retasador.

2.- En fecha once (11) de Mayo los Jueces Retasadores aceptaron el cargo y prestaron el Juramente de Ley.

3.- En fecha doce (12) de Mayo de 2015, los prenombrados Jueces Retasadores aceptan el cargo y juran cumplirlo.

4.- En fecha catorce (14) de Mayo de dos mil quince (2015) el Tribunal acuerda constituir el Tribunal Retasador, fijando el quinto (5º) día de despacho de la fecha up-supra, fijando los emolumentos de los Jueces Retasadores en la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,oo) para cada uno, y en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2015, el Apoderado de la Parte Intimada consigna, mediante sendos cheques, dichos emolumentos.

5.-En fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil quince (2015), se designan como Jueces Retasadores a los Abogados LUIS RAMÓN SALAZAR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.951, por la Parte Intimante y por la Parte Intimada se designa al Abogado NORBERTO APOLINAR YIBIRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.004; y se constituye el Tribunal Retasador, conformado de la siguiente manera: Al Profesional del Derecho, Dr. LUIS RAMÓN SALAZAR FLORES Juez Retasador Ponente conjuntamente con el Juez Titular RICARDO SPERANDIO ZAMORA y el Profesional del Derecho NORBERTO APOLINAR YIBIRIN. Como Secretaria a la Ciudadana YAMILET ROJAS, Secretaria titular del Tribunal.; y como Alguacil, será designado de conformidad con la Ley.

Por tal motivo este Tribunal Retasador, pasa a considerar lo siguiente:

El total de lo intimado es por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.650.000,oo), No escapa de este Tribunal Retasador, que el Reglamento de Honorarios Mínimos establece tomar en cuenta el índice inflacionario, según el Banco Central de Venezuela, lo cual resulta un hecho notorio pero, que incidiría notablemente en el monto que en definitiva corresponde a la parte demandante desde el mes de marzo de 2012, hasta la presente fecha, pero, dado que, éste Tribunal en fecha cinco (5) de abril de 2015 estableció, como el límite máximo, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,oo), este Tribunal pasa a establecer los montos, ante la limitación expresa, acordada por el Tribunal.
Por tal motivo, este Tribunal Retasador analiza las actuaciones del intimante, discriminados en su oportunidad.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido como ha sido el derecho deducido, el Tribunal Retasador para decidir, hace las siguientes consideraciones:

No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo Abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de Derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado; pero que, en el presente caso nos encontramos en una materia muy especial, que por lo delicado y de la posible afectación al bien más preciado como lo es la Libertad del individuo, es de por sí, de muy difícil tasación, cuantificación o valoración.

El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

El fiel acatamiento a los principios legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la casación, no corresponde al Retasador declarar procedente o improcedente la estimación de los honorarios; y por cuanto, el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios; siguiendo ese norte nos encontramos con que el Ciudadano Intimante tasó sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio, realizada en interés del proceso en el que actuó y fuera representado por los Profesionales del Derecho: MORRIS JOSÉ SIERRAALTA y LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA.

En relación con las referidas intervenciones, en el juicio, y realizado un análisis para obtener un criterio de apreciación, a tal efecto se pasa a establecer el monto de cada una de las actuaciones, de la siguiente manera:

1.- Se dio inicio a las actuaciones en la Causa que hoy se Retasa, mediante Diligencia de fecha seis (6) de Febrero de dos mil nueve (2009), que riela al folio 166 de la primera pieza del expediente signado con el Nº 396-08, de la nomenclatura asignada por el Tribunal de Primera Instancia, Juzgado Vigésimo Octavo en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante a la cual, los Profesionales del Derecho MORRIS SIERRAALTA y LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, aceptan la DEFENSA del Acusado Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, diligencia que se establece en la suma de Bs. 10.000,oo.

2.- En fecha seis (6) de Febrero de 2009, presentaron escrito, constante de 14 folios (Folios 167 al 181 de la primera pieza del expediente signado con el Nº 396-08 del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Abogados defensores, LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA y MORRIS JOSÉ SIERRAALTA a favor del Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO, la cual se establece en la suma de Bs. 30.000,oo

3.-En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2009, presentaron escrito, constante de 33 folios (Folios 199 al 231 de la primera pieza del expediente signado con el Nº 396-08 del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO, contentivo de las Excepciones opuestas y de la Promoción de Pruebas que se producirían en el juicio oral, lo cual se establece en la suma de Bs. 60.000,oo

4.- Escrito de fecha dos (2) de Marzo de 2009, constante de dos (2) folios útiles y que cursan del folio 292 al folio 293, de la primera pieza del expediente, signado con el Nº 396-08 de la nomenclatura del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia e lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Abogado defensor, MORRIS JOSÉ SIERRAALTA, a favor del Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO, contentivo de argumentos de defensa expuestos a favor del acusado, lo cual se establece en la suma de Bs. 40.000,oo

5.- Escrito de fecha tres (3) de Marzo de 2009, constante de diez (10) folios útiles y que cursan del folio 292 al folio 302 al 311 de la primera pieza del expediente, signado con el Nº 396-08 de la nomenclatura del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia e lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Abogado defensor, LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, a favor del Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO, contentivo de la oposición a las pruebas promovidas por la parte acusadora, lo cual se establece en la suma de Bs. 20.000,oo

6.- Diligencia de fecha cuatro (4) de Marzo de 2009, folio tres (3) de la Segunda Pieza del expediente, suscrita por el Abogado LUIS ROMERO SEQUERA, conforme a la cual éste solicita que ante la no comparecencia de la parte acusadora a la audiencia convocada, se considerará desistida la acusación, lo cual se establece en la suma de Bs. 10.000,oo

7.- Asistencia de los Abogados LUIS ROMERO SEQUERA y MORRIS JOSÉ SIERRAALTA a la audiencia de conciliación celebrada en fecha cuatro (4) de Marzo de 2009, folios cuatro (4) al trece (13) de la Segunda Pieza del expediente, lo cual se establece en la suma de Bs. 60.000,oo

8.-Diligencia de fecha cinco (5) de Marzo de 2009, folio catorce (14) de la Segunda Pieza, suscrita por los Abogados MORRIS JOSÉ SIERRAALTA y LUIS ROMERO, mediante la cual se solicita aclaratoria de la decisión dictada el cuatro (4) de Marzo del mismo año, lo cual se establece en la suma de Bs. 10.000,oo

9.- Diligencia de fecha nueve (9) de Marzo de 2009, folio treintisiete (37) de la Segunda Pieza, suscrita por el Abogado MORRIS JOSÉ SIERRAALTA, mediante la cual solicita copia simple de algunas actuaciones que cursan en la segunda pieza del expediente, lo cual se establece en la suma de Bs. 10.000,oo

10.- Escrito presentado por el Abogado LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA en fecha diez (10) de Marzo de 2009, (doce (12) folios, del 41 al 52 de la segunda pieza del expediente) mediante el cual APELA de manera autónoma y fundamentada la decisión dictada por el Tribunal 28 de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 9 de Marzo de 2009, en la cual no se había impuesto Costas a la parte querellante, lo cual se establece en la suma de Bs. 20.000,oo

11.- Escrito presentado por ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, el dieciséis (16) de Marzo de 2009, y que cursa al folio 67 de la segunda pieza del expediente en la cual se apela de la decisión solamente respecto a las costas, lo cual se establece en la suma de Bs. 20.000,oo

12.- Diligencia suscrita por el Abogado LUIS ROMERO en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, (folio 68 de la segunda pieza del expediente) presentada por ante el Tribunal 28 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se solicitó copia simple de la apelación interpuesta por los apoderados de la parte acusadora en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2009, lo cual se establece en la suma de Bs. 20.000,oo

13.- Diligencia del ocho (8) de Junio de 2009, suscrita por el Abogado LUIS ROMERO SEQUERA (folio 93 de la segunda pieza del expediente) mediante la cual pide se deseche la solicitud de diferimiento del acto, lo cual se establece en la suma de Bs. 20.000,oo

14.- Asistencia de los Abogados LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA y MORRIS JOSÉ SIERRAALTA al acto de la audiencia oral convocado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala 3, para el nueve (9) de Junio de 2009, (folios 94 al 96 de la segunda pieza del expediente) con motivo de la audiencia oral contra el fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, lo cual se establece en la suma de Bs. 50.000,oo

15.- Diligencia suscrita por los Abogados LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA y MORRIS JOSÉ SIERRAALTA en fecha nueve (9) de Junio de 2009 y presentada por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala 3, (folios 97 al 99 de la segunda pieza del expediente) mediante el cual se niegan a convalidar el acta de audiencia oral, lo cual se establece en la suma de Bs. 20.000,oo

16.- Diligencia de fecha diez (10) de Junio de 2009, (folio 101 de la segunda pieza del expediente), mediante la cual se reclama de la audiencia oral, visto que el Tribunal no permitió el interrogatorio de la parte no apelante, suscrita por el Abogado MORRIS JOSÉ SIERRAALTA ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala tres (3), lo cual se establece en la suma de Bs. 40.000,oo

17.- Escrito presentado por los Abogados MORRIS JOSÉ SIERRAALTA y LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA el doce (12) de Junio de 2009 ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala 3, en la cual se solicita saneamiento motivado a nulidad del acto de la audiencia oral, (folios del 103 al 122 de la segunda pieza del expediente), lo cual se establece en la suma de Bs. 30.000,oo

18.- Diligencia suscrita por el Abogado LUIS ALBERTO ROMERO de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, y presentado por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala 3, en la cual se solicita copia simple de la decisión de fecha dos (2) de Febrero de 2010 (folio 152 de la segunda pieza del expediente), lo cual se establece en la suma de Bs. 20.000,oo

19.- Diligencia suscrita por el Abogado MORRIS JOSÉ SIERRAALTA de fecha veintidós (22) de Marzo de 2010, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala 3, (folio 156 de la segunda pieza del expediente), lo cual se establece en la suma de Bs. 20.000,oo

20.- Diligencia suscrita por el Abogado LUIS ROMERO SEQUERA solicitando copia simple, de fecha cinco (5) de Mayo de 2010, folio 180 de la segunda pieza del expediente). Bs. 20.000,oo

21.- Escrito suscrito por los Abogados MORRIS JOSÉ SIERRAALTA y LUIS ROMERO SEQUERA, de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2010, ante la Corte de Apelaciones Sala 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, folios trece (13), del 190 al 202, de la segunda pieza, lo cual se establece en la suma de Bs. 20.000,oo.

III
CONCLUSIONES DE RETASA

Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el Legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1. La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que la Intimada involucro una situación muy delicada, cuya obligación es de suma importancia por el bien que se defiende – LA LIBERTAD - , la Libertad del individuo.

2. La cuantía del asunto. En el presente caso, INCALCULABLE. Desde luego, que el Legislador se refiere a un juicio terminado, contra el cual no cabe recurso alguno y que además se hayan sustanciado todas las incidencias y un eventual Recurso de Casación. Queda claro que la base del escrito de intimación no partió del tope máximo del treinta por ciento (30%), por no tener la causa que hoy es materia de la presente Retasa estimación en dinero.


3. El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que el reclamante actuó hasta Sentencia definitivamente firme.

4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El motivo de las actuaciones profesionales aunque no constituyes ninguna novedad, si representaron dificultad los problemas discutidos jurídicamente.


5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. Los Profesionales del Derecho, los Abogados MORRIS JOSÉ SIERRAALTA y LUIS ROMERO SEQUERA, se presume reconocida en Derecho Penal, y con experiencia desde hace varios años.

6. La posibilidad de que los Abogados puedan ser impedidos de patrocinar otros asuntos, o que puedan verse obligados a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Siendo la atención del asunto complicado y que requirió de una atención muy especial, pudo causarle discordia con otros patrocinados, defendidos o terceros, puesto que la determinación de los honorarios que le pueda corresponder, aunque no tienen inherencia con otros asuntos en que esté litigando, no podía atender otros casos.


7. La responsabilidad que se deriva para los Abogados en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para los Abogados, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la Justicia.
8. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes en el expediente se puede deducir que la defensa se inició en fecha seis (6) de Febrero de dos mil nueve (2009), dictándose Sentencia definitiva, por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Julio de 2010, lo que desemboca en un lapso de un (1) año, más cinco (5) meses, más quince (15) días, ejerciendo la defensa.

9. El grado de participación de los Abogados en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que los Abogados del Reclamante actuaron conjuntamente. Además el mencionado juicio culminó con Sentencia definitivamente firme y favorable al Reclamante.

10. Si el Abogado ha procedido como consejero de su patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación de los Abogados fue siempre como Defensores del hoy Intimante, representación que ejercieron permanentemente.

11. El lugar de la representación y prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio de los Abogados. Resulta innegable que las actuaciones de los Abogados MORRIS JOSÉ SIERRAALTA y LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, siempre estuvieron ubicadas en la Ciudad de Caracas, domicilio de ellos, no determinándose que ellos hayan tenido que desplazarse fuera de esta territorialidad, por ello no es procedente acordarles retribución alguna por ese concepto.

IV
CONCLUSIONES

Fundamento en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los Honorarios estimados por el Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO en su propio nombre y asistido por los Profesionales del Derecho MORRIS SIERRAALTA y LUIS ALBERTO ROMERO SEQUERA, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ha tomado en cuenta el semblante que, a continuación, se menciona:

Tomando en consideración el estudio, análisis y presentación de los argumentos esgrimidos para la defensa, alegatos, Promoción de Pruebas y las múltiples actuaciones ya suficientemente discriminadas, señaladas y analizadas, todos los conceptos anteriormente expuestos, ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.550.000,oo)

Todo ello en consideración al Tribunal, en sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de Julio de 2010 y además, por Decisión dictada en fecha once (11) de Mayo de 2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; toda vez que la pretensión deducida en la presente causa, se refiere, en definitiva, a la remuneración de la labor realizada por el Intimante; siendo el tema de remuneraciones el debatido en el presente fallo.

V
DECISIÓN

En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e Intimados por el Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO, por tales conceptos, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo).
No ha lugar a costas en ocasión a la naturaleza jurídica de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de julio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA




Los Jueces Retasadores



Dr. Luís Ramón Salazar Flores Abogado Norberto Apolinar Yibirin



LA SECRETARIA


YAMILET ROJAS

El Dr. Norberto Apolinar Yibirin manifiesta su disentimiento con respecto al fondo de la decisión precedentemente consignada y aprobada por los demás Magistrados miembros integrantes de este órgano colegiado del Tribunal salva su voto en los términos siguientes:
Considero que la ponencia no tomo en consideración una distinción de los actos procesales en conformidad con la reglas básicas de la doctrina es decir no considero la finalidad de los mismos y su eficacia dentro del procedimiento. La forma en como fueron expuestos en la solicitud de la parte actora deja en entredicho la trascendencia de los actos ejecutados en el juicio que dio origen a este proceso. Sin dicho análisis, es decir la utilidad y eficacia de los actos procesales de las partes considero inadecuado generar una valoración de los mismos.
En segundo lugar, el monto establecido por el tribunal obedece a un criterio que supera un punto de equilibrio optimo para ambas partes, tomando en cuenta que el juicio fue ejecutado en el año 2009 y que la valoración de las actuaciones por la actora para la época en que se ejecutaron superan considerablemente un criterio razonable para estimar honorarios por actuación profesional.
En función de los motivos anteriores salvo mi voto en el presente asunto.
Queda así expresado el voto salvado del juez retasador.
EL JUEZ


RICARDO SPERANDIO ZAMORA


LOS JUECES RETASADORES



Luís Ramón Salazar Flores Norberto Apolinar Yibirin


LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.