Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer del presente proceso de oferta real interpuesto por IVES JULES MINET FUCHS en beneficio de la COOPERATIVA LA LUZ DE LA ESPERANZA NO SE APAGARA JAMAS R.L., y declina la competencia en el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir el presente expediente para su respectiva acumulación al asunto N° FP02-V-2011-000371, una vez firme la presente decisión. Así se decide.