REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-M-2011-000076
Resolución Nº: PJ0262012000146
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: GEORGETT BALEKJI abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.214 de este domicilio, en su carácter expresado en autos, mediante el cual desiste de del PROCEDIMIENTO este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, y que se trate de materias en las cual no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por la ciudadana: GEORGETT BALEKJI contra de la ciudadana: GRICELDA ISABEL FLOREZ LEREICO, plenamente identificado en autos. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos y se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2011 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) mediante oficio Nº 526-2011 de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2011, sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo judicial de Ciudad Bolívar. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 a.m.)
La Secretaria T,
Marisela Cabrera
NAR/hl/enilse.
|