Vista la Transacción realizada por las partes en el presente asunto, suscritas mediante acta, en fecha tres (03) de diciembre del 2024, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco, Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual es del tenor siguiente:
"se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, quien expone: le comunico al demandado Le comunico al demandado la intención de la empresa de recuperar el capital adeudado más los accesorios acordados por el Tribunal de la causa y a todo evento, con la intención de llegar a un feliz término es por eso que le solicito al demandado la cancelación de lo adeudado, concediéndole un término prudencial que no exceda del día diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025)"en este estado, se le concede la palabra al presidente de la empresa demandada, quien expone lo siguiente: .....