REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de junio del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-000744
PARTE SOLICITANTE: BETZABETH VANESA COLMENAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.019.193, con número telefónico 0424-5615630 con dirección de correo betzabethvanesa113@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE:
OSWALDO JOSÉ APÓSTOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.389, con número telefónico 0424-5278736, con dirección de correo electrónico dhoswaldo0gmail.com.-


MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, BETZABETH VANESA COLMENAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.019.193; debidamente asistida en este acto por el Abogado: OSWALDO JOSÉ APÓSTOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.389, donde manifiesta se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie de terreno que mide aproximadamente de DOCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (12,60 MTS2), con un área de construcción que mide aproximadamente DOCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (12,60 MTS2), constituida por un local comercial de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un baño, con portón Santa Maria y una puerta de hierro, con cinco (05) años de ocupación; ubicada en la vereda 18 entre calles 2 y 3, Cerritos Blancos II, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea de 3,00 mts, con casa y terreno ocupado por JHONNY MENDEZ, SUR: en línea de 3,00 mts, con VEREDA 18 que es su frente, ESTE: en línea de 4,20 mts, con casa y terreno ocupado por JHONNY MENDEZ, y OESTE: en línea de 4,20 mts, con casa y terreno ocupado por CARMEN ALVAREZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS 190.230,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos ASMIRIRAN LISBETH TAMBO LEAL y FRAN REINALDO ARANGUREN ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.777.439 y V- 12.023.469 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BETZABETH VANESA COLMENAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.019.193, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-