REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de junio del 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-M-2024-000102
PARTE DEMANDANTE: Entidad Mercantil “RECUBRIMIENTO DE VENEZUELA C.A”, (REDEVENCA), debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 06 de abril del 2017, bajo el Nº 5, tomo 48-A RM365, número 5 del año 2017, expediente número 365-45888, modificados sus estatutos conforme según acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara bajo el Nº 12, Tomo 9-A, RM365 de fecha 24 de mayo del 2022.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA: ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.754.-

Firma mercantil SUMICONST DE VENEZUELA, C.A, con R.I.F Nº J-405018925, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 20 de noviembre del 2014, bajo el Nº 33, Tomo 21-A-RM325, representada por su Presidente MIGUEL ÀNGEL VELASQUEZ HARTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.791.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: COBRO DE BOLIVARES.-

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).


I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la Entidad Mercantil “RECUBRIMIENTO DE VENEZUELA C.A”, (REDEVENCA), debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 06 de abril del 2017, bajo el Nº 5, tomo 48-A RM365, número 5 del año 2017, expediente número 365-45888, modificados sus estatutos conforme según acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara bajo el Nº 12, Tomo 9-A, RM365 de fecha 24 de mayo del 2022, representada por la abogada en ejercicio ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.754, contra la Firma mercantil SUMICONST DE VENEZUELA, C.A, con R.I.F Nº J-405018925, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 20 de noviembre del 2014, bajo el Nº 33, Tomo 21-A-RM325, representada por su Presidente MIGUEL ÀNGEL VELASQUEZ HARTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.791. Acompañó como medio probatorio, marcado con la letra “B", Original de Guía de Despacho N° 8174, de fecha 01/06/2023, a nombre de SUMICONST DE VENEZUELA C.A., Marcado con la letra “C", Original de Guía de Despacho N° 8161, de fecha 01/06/2023, a nombre de SUMICONST DE VENEZUELA C.A., Marcado con la letra “D", Original de Guía de Despacho N° 8369, de fecha 29/06/2023, a nombre de SUMICONST DE VENEZUELA C.A., Marcado con la letra “A", Copia simple de Poder otorgado a los abogados HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, CESAR ARNALDO JIMENEZ PERNALETE Y ARABIA MACHADO PERNALETE, inscritos en el IPSA bajo el N° 90.382, 12.713 y 45.754, respectivamente, copia simple de Acta Constitutiva y copia simple de Acta de Asamblea.-
• En fecha treinta (30) de septiembre del 2024, Este Tribunal insto a consignar (01) número telefónico c y la dirección de correo electrónico del demandante, asimismo aclarar cuantía conforme a la resolución.-
• En fecha cuatro (04) de octubre del 2024, se recibió diligencia de la Abg. Arabia Machado, en su carácter de autos, diligencia notificando el correo electrónico y número de teléfono de la empresa demandada.-
• En fecha cuatro (04) de octubre del 2024, Se ratificó auto de fecha treinta (30) de septiembre del presente año, en relación a la cuantía.-
• En fecha diez (10) de octubre del 2024, se recibió diligencia de la Abg. Arabia Machado, en su carácter de autos, informando lo requerido por el tribunal.-
• En fecha dieciséis (16) de octubre del 2024, Se instó a indicar la referencia del día fijado por el Banco Central de Venezuela, para la toma del monto calculado, a los fines legales subsiguientes.-
• En fecha veintiuno (21) de octubre del 2024, se recibió escrito suscrito por la Abg. Arabia Machado, apoderado judicial de la sociedad mercantil Recubrimientos de Venezuela, C.A., dando cumplimiento a lo solicitado por el ciudadano Juez en auto de fecha 16/10/2024.-
• En fecha treinta (30) de octubre del 2024, se instó a realizar aclaratoria en cuanto el carácter y facultades de los integrantes de la Sociedad Mercantil REDEVENCA, descritas en el Poder otorgado en relación a lo estipulado en el Acta Constitutiva.-
• En fecha ocho (08) de noviembre del 2024, se recibió escrito de la Abg. Arabia Machado, en su carácter de autos, diligencia señalando que en los folios 23 al 32 del presente expediente riela copia del acta de asamblea extraordinaria donde consta que fue modificada la cláusula Séptima de los Estatutos Sociales. Consigna copia certificada del acta constitutiva de la empresa demandada, a los fines de que el tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada.-
• En fecha doce (12) de noviembre del 2024, se admitió a sustanciación la presente demanda y se ordenó aperturar cuaderno de medida preventiva signada con el asunto KN05-X-2024-000013.-
• En fecha dieciocho (18) de noviembre del 2024, se recibió diligencia presentada por la Abg. ARABIA MACHADO, carácter de autos, en la cual consigna copias simples a fines de certificación y agregado al cuaderno de medidas.-
• En fecha dieciocho (18) de noviembre del 2024, se recibió diligencia presentada por la Abg. ARABIA MACHADO, carácter de Apoderada Judicial, en la cual notifica que por error involuntario consigno copias fotostáticas en este expediente principal, siendo lo correcto que las mismas iban dirigidas al cuaderno de medidas KN02-X-2024-000013, por lo que solicita sean agregadas al mencionado cuaderno de medidas.-
• En fecha diecinueve (19) de noviembre del 2024, Se negó lo solicitado visto que se consignó en el asunto incorrecto.-
• En fecha veinte (20) de noviembre del 2024, se acordó librar boleta de intimación mediante compulsa, se libró oficio N° 428/2024, al Juzgado Distribuidor del Municipio San Carlos estado Cojedes y se libró exhorto.-
• En fecha diecinueve (19) de mayo del 2025, se recibió escrito presentado por la Abg. ARABIA MACHADO, actuando en su carácter de autos, donde consigna copias simples del exhorto y sus resultas, a fines de su debida certificación. Consta de (01) folio y (35) anexos.-

II
DE LOS HECHOS DEL ACCIONANTE

Mi representada RECUBRIMIENTOS DE VENEZUELA C.A, es titular de tres (03) facturas aceptadas para su pago por la empresa Mercantil SUMICONST DE VENEZUELA, C.A., Rif. J-405018925, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes en fecha 20 de noviembre del 2014, bajo el Nro. 33, Tomo 21-A-RM325, con domicilio en la Calle Principal, local galpón 01, acompaño marcado "B" acta constitutiva, con domicilio en la Calle Principal, local galpón 01,antiguo Penco Zona Industrial de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; dichas facturas se encuentran totalmente vencidas, y fueron aceptadas para su pago de la siguiente manera:
Factura con guía de despacho Nro.8161, con condición de vencimiento a crédito de 30 días contados a partir de la fecha de emisión el 01/06/2023, la cual venció en fecha 30/06/2023, emitida por un monto total de 882,80 $, en la cual el demandado realizo abono de 250 $, quedando pendiente la cantidad de 632,80 $ 2.
Factura con guía de despacho Nro.8174, con condición de vencimiento a crédito de 30 días contados a partir de la fecha de emisión el 01/06/ 2023, la cual venció en fecha 30/06/2023 emitida por un monto total de 888,20 $ 3.
Factura con guía de despacho Nro.8369, con condición de vencimiento a crédito de 30 días contados a partir de la fecha de emisión 18/12/ 2023, la cual venció en fecha 29/07/2023, emitida por un monto total de 297,60 $.
Acompaño los títulos de las facturas aceptadas, marcadas "C" "D", y "E" Las señaladas facturas suman un total de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTIMOS (1.818,60 $). En consecuencia, ciudadano Juez, conforme se evidencia de las Anteriores facturas mi representada es acreedora de la deuda vencida que la empresa SUMICONST DE VENEZUELA, C.A., mantiene a su favor por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTIMOS (1.818,60 $), y por tratarse de una obligación líquida y exigible debe ser pagada a la vista desde la fecha de su vencimiento, con los intereses moratorios que se hayan generado hasta su efectiva cancelación; obligación ésta asumida por la intimada.

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, en fecha tres (03) de diciembre del 2024, mediante acta levantada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco, Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, quien expuso lo siguiente:

“…Le comunico al demandado Le comunico al demandado la intención de la empresa de recuperar el capital adeudado más los accesorios acordados por el Tribunal de la causa y a todo evento, con la intención de llegar a un feliz término es por eso que le solicito al demandado la cancelación de lo adeudado, concediéndole un término prudencial que no exceda del día diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025)”.-

En este mismo acto, se le concedió el derecho de palabra al presidente de la empresa demandada, antes identificada, quien expuso lo siguiente:

“…Yo reconozco lo adeudado con la empresa demandante y con relación al planteamiento de la demandante, yo ofrezco realizar abonos correspondiente al capital de la factura en el periodo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a hoy, asimismo, le solicito que la diferencia pendiente al monto adeudado, sea cancelado durante el mes de enero, es decir, que me permita un tiempo prudencial y no que sea excesivo, posterior a la fecha del diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025), de manera que yo pueda recaudar el dinero completo y necesario para poder cancelar la Deuda pendiente”.-

Asimismo, apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, manifiesta lo siguiente:

"…Propongo al demandado a los fines de garantizar el cumplimiento de obligación contraída y con la intención de no perjudicar el giro económico de su empresa, constituirse en este momento como fiador principal y solidario a título personal al ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ HARTL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 17.609.791, de todas las obligaciones asumidas por la demandada".-

En este estado, el tribunal le concede la palabra al ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ HARTL, ut supra identificado, quien expone lo siguiente:

"…Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Apoderada de la demandante”.-

En este mismo acto, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) hizo acto de presencia el Abogado de la parte demandada, ciudadano ELIO JOSE QUIÑONEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 14,770.731 inscrito en el Inpreabogado baio el N" 178.575, a quien se le informó la misión del Tribunal, seguidamente se le concedió el derecho de palabra y expuso lo siguiente:

"…En mi condición de Abogado asistente del intimado y visto el acuerdo entre las partes, al que se ha llegado en este acto procuraremos darle fiel cumplimiento al mismo los fines de que sea resuelto de manera satisfactoria para ambas partes, es todo".

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ HARTL, ya identificado, quien expuso lo siguiente:

"Ofrezco como abono a la presente deuda, siendo que el total de la misma es de DOS MIL OCHOCIENTOS DOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.802.45) el pago de la siguiente cantidad de dinero: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) mediante pago móvil, equivalentes a CIENTO VEINTICINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS ($ 125,71) quedando pendiente la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($ 2.676.74) que serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES CON SESENTA CENTIMOS ($ 1.800.60) para el día trece (13) de diciembre del presente año y el resto pagadero en un término establecido hasta el día diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025) Pudiendo hacer abonos parciales en dólares americanos o en bolívares al cambio del día establecido a la tasa del Banco Central de Venezuela en las siguientes cuentas bancarias, suministradas por la parte actora: Cuenta corriente, Banesco, N° 0134-0960-92-9601015992, RIF J-40959098-4, titular RECUBRIMIENTOS DE VENEZUELA C.A., asociada al pago móvil 0414-9558312 y cuenta ZELLE hejimenezpernalete@gmail.com".-

Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, acepta dicho pago, igualmente acepta el convenio ofrecido por el demandado.-
Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana AIDA AIMARA OROPEZA LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.774.303, en su carácter de cónyuge legitima del ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ HARTL, ut supra identificado, quien declara que autoriza suficientemente a su cónyuge a constituirse como fiador en la presente obligación.-
Acto seguido, el Tribunal deja constancia que se materializó dicho abono señalado en este acto.-

Por lo visto que la parte demandada convino expresamente tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado en el libelo, tal como se desprende del acta levantada en fecha tres (03) de diciembre del 2024, correspondiente a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y cuatro (64), y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO
Vista la Transacción realizada por las partes en el presente asunto, suscritas mediante acta, en fecha tres (03) de diciembre del 2024, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco, Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual es del tenor siguiente:
“se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, quien expone: le comunico al demandado Le comunico al demandado la intención de la empresa de recuperar el capital adeudado más los accesorios acordados por el Tribunal de la causa y a todo evento, con la intención de llegar a un feliz término es por eso que le solicito al demandado la cancelación de lo adeudado, concediéndole un término prudencial que no exceda del día diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025)”en este estado, se le concede la palabra al presidente de la empresa demandada, quien expone lo siguiente: “Yo reconozco lo adeudado con la empresa demandante y con relación al planteamiento de la demandante, yo ofrezco realizar abonos correspondiente al capital de la factura en el periodo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a hoy, asimismo, le solicito que la diferencia pendiente al monto adeudado, sea cancelado durante el mes de enero, es decir, que me permita un tiempo prudencial y no que sea excesivo, posterior a la fecha del diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025), de manera que yo pueda recaudar el dinero completo y necesario para poder cancelar la Deuda pendiente” en este estado, la apoderada de la empresa demandante, ut supra identificada, manifiesta lo siguiente: “ propongo al demandado a los fines de garantizar el cumplimiento de obligación contraída y con la intención de no perjudicar el giro económico de su empresa, constituirse en este momento como fiador principal y solidario a título personal al ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ HARTL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 17.609.791, de todas las obligaciones asumidas por la demandada” en este estado, el tribunal le concede la palabra al ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ HARTL, ut supra identificado, quien expone lo siguiente: "estoy de acuerdo con lo propuesto por la Apoderada de la demandante” en este estado, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) hizo acto de presencia el Abogado de la parte demandada, ciudadano ELIO JOSE QUIÑONEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 14,770.731 inscrito en el Inpreabogado bajo el N" 178.575, a quien se le informó la misión del Tribunal, seguidamente se le concedió el derecho de palabra y expone: “en mi condición de Abogado asistente del intimado y visto el acuerdo entre las partes, al que se ha llegado en este acto procuraremos darle fiel cumplimiento al mismo a los fines de que sea resuelto de manera satisfactoria para ambas partes, es todo". En este estado, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ HARTL, quien expone: "Ofrezco como abono a la presente deuda, siendo que el total de la misma es de DOS MIL OCHOCIENTOS DOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.802.45) el pago de la siguiente cantidad de dinero: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) mediante pago móvil, equivalentes a CIENTO VEINTICINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS ($ 125,71) quedando pendiente la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($ 2.676.74) que serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES CON SESENTA CENTIMOS ($ 1.800.60) para el día trece (13) de diciembre del presente año y el resto pagadero en un término establecido hasta el día diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025) Pudiendo hacer abonos parciales en dólares americanos o en bolívares al cambio del día establecido a la tasa del Banco Central de Venezuela en las siguientes cuentas bancarias, suministradas por la parte actora: Cuenta corriente, Banesco, N° 0134-0960-92-9601015992, RIF J-40959098-4, titular RECUBRIMIENTOS DE VENEZUELA C.A., asociada al pago móvil 0414-9558312 y cuenta ZELLE hejimenezpernalete@gmail.com". Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, acepta dicho pago, igualmente acepta el convenio ofrecido por el demandado. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana AIDA AIMARA OROPEZA LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.774.303, en su carácter de cónyuge legitima del ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ HARTL, ut supra identificado, quien declara que autoriza suficientemente a su cónyuge a constituirse como fiador en la presente obligación”

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN acordada en los términos antes expuestos, que fue redactada en el acta suscrita en fecha tres (03) de diciembre del 2024, por el Tribunal antes mencionado, en la presente Demanda de Cobro de Bolívares, interpuesto por la Entidad Mercantil “RECUBRIMIENTO DE VENEZUELA C.A”, (REDEVENCA), debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 06 de abril del 2017, bajo el Nº 5, tomo 48-A RM365, número 5 del año 2017, expediente número 365-45888, modificados sus estatutos conforme según acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara bajo el Nº 12, Tomo 9-A, RM365 de fecha 24 de mayo del 2022, representada por la abogada en ejercicio ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.754, contra la Firma mercantil SUMICONST DE VENEZUELA, C.A, con R.I.F Nº J-405018925, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 20 de noviembre del 2014, bajo el Nº 33, Tomo 21-A-RM325, representada por su Presidente MIGUEL ÀNGEL VELASQUEZ HARTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.791, la cual es del tenor siguiente
En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/YamilethS.-