Se DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición al decreto cautelar presentada por los abogados NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER y ANTONIO GARCIA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo los Nos. 26.399, 48.195, y 131.462, respectivamente, representantes legales de la Firma Mercantil FRIGORIFICO AL VACIO EXPRESS DEL ESTE C.A., ampliamente identificada en autos.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL DECRETO CAUTELAR publicado en fecha 02 de febrero del año 2022, consistente en medida preventiva de secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2), ubicado en la carrera 2 con calle 8 N° 7A-50, planta baja, de la Urbanización Nueva Segovia, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandadaFirma Mercantil FRIGORIFICO AL VACIO EXPRESS DEL ESTE C.A., conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.