REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: Nº 122

SOLICITANTES: SIMON ELIAS ARRAGE SABAK y FLORANGEL JOSEFINA GARCIA DE ARRAGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.885.972 y V-4.972.137, respectivamente de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 192.860, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SIMON ELIAS ARRAGE SABAK y FLORANGEL JOSEFINA GARCIA DE ARRAGE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.885.972 y V-4.972.137, respectivamente de este domicilio, asistida por DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.860, de este domicilio,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, documento registrado con el Nº 21, tomo 20, protocolo 1º, de fecha doce (12) de diciembre de 1996, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos las ciudadanas DILCIA TERESA COLMENAREZ SANCHEZ Y ASHLEY JANE NAVARRO MARTINEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-17.306.257 y V-30.405.494, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos SIMON ELIAS ARRAGE SABAK y FLORANGEL JOSEFINA GARCIA DE ARRAGE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente


Abg.Nailee Castillo.