DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos ENRY JOSÉ FIGUEROA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.178.545, al Internado Judicial de Coro y DANIELA DEL CARMEN PEROZO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.412, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los a.....