este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, instaurada por el ciudadano ELI GUSTAVO CASTILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.499, de este domicilio, asistido por el Abogado Juan Carlos Mendoza, Inpreabogado N° 161.732, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 05 de marzo 2.024 y 02 de abril de 2.024, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.