REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2024-000067
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES TOTAL SERVICE 2015, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de Distrito Capital, bajo el tomo 290-A, número 43 del año 2015, expediente 224-31776, RIF: J-406632228.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JACQUELINE PEÑA CHIRINOS y REINALDO STOREY LUJAN, inscritos en el Inpreabogado Nros. 119.589. y 148.902 respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA VALLITA DE LARA, C.A., RIF: J-413128799.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria

Quien suscribe abogada Emma Liris García De Izquierdo, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 06-2024, de fecha 03/05/2024, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.

Asimismo, visto el escrito de libelo de la demanda, presentado por los abogados JACQUELINE PEÑA CHIRINOS y REINALDO STOREY LUJAN, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOTAL SERVICE 2015, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA VALLITA DE LARA, C.A, arriba todos identificados, este Tribunal hace las siguiente consideraciones:

La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($618.67), la cual no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por los abogados JACQUELINE PEÑA CHIRINOS y REINALDO STOREY LUJAN, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOTAL SERVICE 2015, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA VALLITA DE LARA, C.A, todos ya identificados.

En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro 2024. Años: 214º ° de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez Suplente,



Abg. Emma Liris García De Izquierdo
La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:13 a.m.-


La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido











ELGDI/MJLG/red.