REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2024-000409

Quien suscribe abogada Emma Liris García De Izquierdo, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 06-2024, de fecha 03/05/2024, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, por cuanto en fecha 05 de marzo 2.024 (fs. 10), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a indicar el legitimado pasivo contra el cual se ejerce la presente pretensión, concediéndole QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO, ratificando dicho auto en fecha 02 de abril de 2.024 (fs. 44), concediéndole a la parte interesada una prórroga de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, para que cumpliera con lo solicitado.
Ahora bien, visto que hasta la presente fecha la parte interesada no ha cumplido con lo requerido, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en los referidos despachos saneadores, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, instaurada por el ciudadano ELI GUSTAVO CASTILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.499, de este domicilio, asistido por el Abogado Juan Carlos Mendoza, Inpreabogado N° 161.732, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 05 de marzo 2.024 y 02 de abril de 2.024, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º y 164º

La Juez Suplente,


Abg. Emma Liris García De Izquierdo


La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido






ELGDI/MJLG/ihp.-