En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 8, 5, 365, 366, 369, 374, 381, 384, literal "k" del artículos 450 (Libre Convicción Razonada) y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 180 al 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 506 y 644 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1387 del Código Civil, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la EJECUCIÓN FORZOSA por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto la ciudadana ANL.....