REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000286
Demandante: Arelis Del Carmen Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.041.

Abogado: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

Demandado: Ángel Alberto Cambero Pereira, titular de la cedula de identidad V-15.056.954.


Motivo: Cumplimiento Obligación de Manutención.

En fecha 10 de agosto de 2.012, la ciudadana Arelis Del Carmen Cordero, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Ángel Alberto Cambero Pereira, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hija, establecida en sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007, signada bajo el Nº 714-2007, ya que el mismo no cumple con la respectiva Obligación de Manutención, acumulando una deuda hasta la fecha. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007, signada bajo el Nº 714-2007 y varias facturas.
En fecha 13 de agosto de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de la niña y por cuanto el demandado, podía ser localizado en la empresa Hidromáticos los Ángeles, C.A, ubicada en la avenida los Silos al lado de la sede de Cementos Andinos, Monay, municipio Candelaria, estado Trujillo, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que practicara la notificación
En fecha 19 de septiembre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la niña quien expresó su opinión.
En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió escrito presentado por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó se oficiara a los Tribunales de Protección del estado Trujillo, a los fines de solicitar las resultas del exhorto.
En fecha 19 de febrero de 2013, se ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible las resultas del exhorto de la presente causa.
En fecha 17 de abril de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 2013/066, de fecha 09 de abril de 2.013, suscrito por el Abg. Tomas Brito, en su carácter de Coordinador (E) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, mediante el cual remitió oficio Nº 3993-2013, de fecha 11 de enero de 2013.
En fecha 18 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de abril de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día miércoles 08 de mayo de 2013, a las once (11:00 a.m.) entre los ciudadanos Arelis Del Carmen Cordero y Ángel Alberto Cambero, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.674.041 y V-15.056.954, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 08 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Arelis Del Carmen Cordero, ya identificada contra el ciudadano Ángel Alberto Cambero, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de mayo de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163- 2.013 y se publicó siendo las 02:46 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2012-000286