REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, nueve (09) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002245

SOLICITANTES: NAIROBY CLARITZA ROJAS PERNALETE Y ALEXANDER DAVID DEL VALLES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.843.089 y V-22.190.656, respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NAIROBY CLARITZA ROJAS PERNALETE Y ALEXANDER DAVID DEL VALLES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.843.089 y V-22.190.656; respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

OBLIGACION DE MANUTENCION:

PRIMERO: El progenitor aportara como obligación de manutención la cantidad QUINCENAL de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) los cuales serán entregados a la madre en dinero en efectivos y el padre aportara aparte de la cantidad estipulada leche, cereal, y pañales que el niño requiera.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos que produzca la compra de la medicinas y consultas medicas, ropa, calzados, serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
TERCERO: Se establece como cuota especial en el mes de diciembre para sufragar los gastos de ropa, calzado y juguete la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) los cuales el progenitor se encargara de comprarle lo establecido en beneficio del niño.


REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre podrá compartir con el niño de lunes a viernes retirándolo del hogar materno a las 6:00 p.m. retornándolo al mismo a las 8:00 p.m.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con el niño fines de semana alternados, retirándolo del hogar materno los días sábados a las 3:00 p.m. y retornándolo al mismo el domingo a las 11:00 a.m.
TERCERO: En las vacaciones de carnavales semana santa, el niño compartirá con sus progenitores de manera alternada.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera lo derechos del beneficiario, ya que la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiares son las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1158-2013 y se publicó.



LA SECRETARIA

LGLA/Jheicy.