Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, en contra del Ciudadano Ex – Marinero WILLIAMS JIMENEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.958.389, quien fuera plaza del Patrullero Guardacostas AB "ALCA" (PG-402), domiciliado en Porlamar Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, Calle Rafael Fucho Suárez, Casa Nº 26-4, teléfonos: 0414-837.52.15 y 0416-905.8079. SEGUNDO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto en el ar.....