Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Emilio Oropeza Adames y Becsy Josefina Bastidas Marines, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.767.094 y V-10.052.621, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.