REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000105

Solicitante: Arturo Luis Rodríguez Cañizalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.218.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2015, el ciudadano Arturo Luis Rodríguez Cañizalez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Herikar Dayana Nelo Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.436.373. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María Ezequiela Cañizalez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.080, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, de su persona, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos propuestas, constancia de Residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal “Mategey”, Declaración Jurada de soltería del solicitante y de la futura contrayente, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel. Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana María Ezequiela Cañizalez Hernández, ya identificada y de las testigos ciudadanas Margaret Carolina Infante Montes y Maryolys Margarita Infante Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.698.815 y V-15.413.920, respectivamente.
En fecha 07 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Margaret Carolina Infante Montes y Maryolys Margarita Infante Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.698.815 y V-15.413.920, respectivamente.
En fecha 08 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana María Ezequiela Cañizalez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.080, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Margaret Carolina Infante Montes y Maryolys Margarita Infante Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.698.815 y V-15.413.920, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Ezequiela Cañizalez Hernández, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana María Ezequiela Cañizalez Hernández, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de abril de 2015. Años: 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174 - 2.015 y se publicó siendo las 11:36 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000105