. En consecuencia se declara con lugar la ampliación del régimen de prueba solicitada tanto por la defensa del acusado, y ratificada por el Ministerio Publico Militar, ASÍ SE DECLARA. Por consiguiente deberá cumplir con lo siguiente: PRIMERA: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Público Militar ambos con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de decretar la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA, en la causa seguida al ciudadano C/2DO. JESÚS ENRIQUE COLINA LOAIZA. , titular de la cédula de identidad Nro. V-27.942.421, a quien se le sigue causa por la comisión del delito militar de por la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1º concatenado con el artículo 513 numeral 2º y del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y .....