En la fecha de hoy, Miércoles 09 de Abril de 2.014, siendo las 11:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar audiencia oral con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 29ENER13, con ocasión de acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano DEIVI ALEXANDER COLINA VARELA. Titular de la cédula de identidad Nro. V-25.605.291 de 21 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, hijo de Ana María Varela, de profesión Obrero, residenciado en: Séctor Universitario, José Leonardo Chirinos, calle Federación con Orinoco, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfonos: 0416-9602759 (Padrastro Oscar Cedeño). El Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la CAPITAN LUIS EDUARDO MARCIALES, Defensor Publico Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado DEIVI ALEXANDER COLINA VARELA. En este sentido el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas.- Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra al CAPITAN LUIS EDUARDO MARCIALES, quien expuso: “tal como lo ha de manifestar mi defendido en la presente audiencia, solicito la ampliación del régimen de prueba, todo en virtud que mi representado no pudo cumplir en su oportunidad con las presentaciones ordenadas por este tribunal, debido a que por razones medicas, lo cual imposibilito cumplir con lo ordenado, y en virtud de que mi defendido ya se encuentra en un optimo estado de salud está dispuesto a cumplir lo que imponga este digno tribunal, una vez que se ha recuperado de una herida abdominal por arma de fuego recibida a mediados de Diciembre del año 2012. es todo ciudadano Juez”•”• Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: ciudadano DEIVI ALEXANDER COLINA VARELA, estoy dispuesto a cumplir con todo lo ordenado por el Tribunal, ya que actualmente me encuentro en buen estado de salud. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Teniente de Navío Addiomary González Lucena, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Publico, está de acuerdo con la ampliación del régimen de prueba, solicitado por la defensa es todo, ciudadano Juez".- Seguidamente el Juez Militar pasa a resolver de la siguiente manera: De las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 02JULI13, este Tribunal Militar en la oportunidad legal de la Audiencia Preliminar declaró suspendido el presente proceso penal militar por un lapso de ocho (08) meses (subrayado propio) y otorgo un régimen de pruebas en el acto levantado al efecto en su oportunidad legal. Así mismo se evidencia de que el ciudadano acusado de autos suficientemente identificado desde el momento de ser otorgados las condiciones que conforman el régimen de pruebas en mención hasta los actuales momentos incumplió con las mismas