En la fecha de hoy, Miércoles 09 de Abril de 2014, siendo las 09:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 01JUL13, con ocasión del acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano DAVID ANTONIO FIGUEROA SUBERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.080.764, 29 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Policía Naval Nº4 “CN. JUAN DANIEL DANELS”; hijo de Crisálida Subero y Policarpio Figueroa, de profesión albañil, residenciado en: costo arriba, vía caripito. Sector las auroras, calle la lagunita casa nº 22 Maturín, Estado Monagas, teléfonos: 0424-9195724 (Personal), 0291-5113182 (madre), el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado JONATHAN ALCIDES SOTO RAMIREZ. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DAVID ANTONIO FIGUEROA SUBERO, está de acuerdo, se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER, quien expuso: “Buenas días ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano DAVID ANTONIO FIGUEROA SUBERO, se ratifica el escrito de la Defensa Publica 017/14, donde se solicita conforme en el articulo 300 ordinal 5 del COPP, se declare el Sobreseimiento de la misma y la Extinción Penal correspondiente, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano DAVID ANTONIO FIGUEROA SUBERO, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control
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