En la fecha de hoy, Miércoles 09 de Abril de 2.014, siendo las 10:30 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar audiencia oral con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 02JUNI13, con ocasión de acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano KENDRIK JESUS GONZALEZ PETIT. , titular de la cédula de identidad Nro. V-18.157.901, de 30 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, de profesión Electricista, residenciado en: Barrio Ali Primera, sector 02, calle los claveles, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfonos: 0269-8496330(Hermana Yasmelis) 0416-9652735(Mama), 0426-7659510 (Personal), 0416-7636086 (Hermano de Luis). El Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Alférez de Navío JUDITH ROMALYS REYES FERRER, Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado KENDRIK JESUS GONZALEZ PETIT. En este sentido el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas.- Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra a la Alférez de Navío JUDITH ROMALYS REYES FERRER, quien expuso: “tal como lo ha de manifestar mi defendido en la presente audiencia, solicito la ampliación del régimen de prueba, todo en virtud que mi representado no pudo cumplir en su oportunidad con las presentaciones ordenadas por este tribunal, debido a que en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Carirubana, no brindo la colaboración oportunamente, asimismo mi patrocinado se encuentra actualmente viviendo en la ciudad de Santa ana de Coro., razón por la cual se solicita muy respetuosamente a este Digno tribunal le sea asignado un Cuerpo de Bomberos en la Ciudad antes mencionada, es todo ciudadano Juez”• Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: ciudadano KENDRIK JESUS GONZALEZ PETIT, estoy dispuesto a cumplir con todo lo ordenado por el Tribunal. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Teniente de Navío Addiomary González Lucena, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Publico, está de acuerdo con la ampliación del régimen de prueba, para que acusado cumpla definitivamente con las obligaciones impuestas, en su oportunidad legal, es todo, ciudadano Juez".- Seguidamente el Juez Militar pasa a resolver de la siguiente manera: De las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 02JULI13, este Tribunal Militar en la oportunidad legal de la Audiencia Preliminar declaró suspendido el presente proceso penal militar por un lapso de ocho (08) meses (subrayado propio) y otorgo un régimen de pruebas en el acto levantado al efecto en su oportunidad legal. Así mismo se evidencia de que el ciudadano acusado de autos suficientemente identificado desde el momento de ser otorgados las condiciones que conforman el régimen de pruebas en mención hasta los actuales momentos incumplió con las mismas