DISPOSITIVA
En consecuencia a lo anterior, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Penalmente Responsable a las adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de Víctor José Morillo Itao. Se impone a las adolescentes de marras, la sanción prevista en el artículo 620 literales "b y c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la misma está definida en los artículos 624 y 625 eiusdem, por el lapso de: las Reglas de Conducta, un (1) año y cuatro (04) meses y los Servicios a la Comunidad, por seis (06) meses, simultáneamente. Cesa cua.....