este Tribunal a los fines de subsanar el error material involuntario antes señalado de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado por este Juzgado en fecha 31/01/2017, dejando sin efecto y valor alguno todas las actuaciones siguientes a dicho auto. Ahora bien, para darle cumplimiento estricto a lo dispuesto en el particular primero de la dispositiva del fallo dictada por este Tribunal en fecha 14/11/2016 en el presente juicio, este Tribunal a los fines de la continuación de la presente causa, FIJA A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), del TERCER (3ER) DIA de despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS CONTABLES. Cúmplase con lo ordenado.-