REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 09 DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º Y 158º
Vista la diligencia suscrita en fecha 03/03/2017, por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.537, en su carácter de co-apoderada judicial de la PARTE ACTORA en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS Y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., identificada plenamente en autos, en el presente expediente signado bajo el Nro. 11.498 (nomenclatura interna de este despacho judicial), mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14/11/2016, así como el nombramiento de expertos para que efectúen la experticia complementaria de dicho fallo y siendo que este Tribunal de la revisión minuciosa del presente expediente, pudo observar que por error material involuntario mediante auto dictado en fecha 31/01/2017, se ordenó la Ejecución Voluntaria conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fijándosele un lapso de diez (10) días de despacho a la parte demandada para ello; ahora bien, consta en la parte in fine del particular primero de la dispositiva del fallo, que este Tribunal ordenó efectuar la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para el “…cálculo de la actualización de lo que deba pagarse por la instalación de los repuestos que se hallen en poder de la demandada o el taller autorizado y los que deban adquirirse para completar la reparación…” en aras de que demandado efectué la cancelación a plenitud del monto de la actualización supra mencionada, sin lo cual no puede procederse a la ejecución voluntaria; en consecuencia, este Tribunal a los fines de subsanar el error material involuntario antes señalado de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado por este Juzgado en fecha 31/01/2017, dejando sin efecto y valor alguno todas las actuaciones siguientes a dicho auto. Ahora bien, para darle cumplimiento estricto a lo dispuesto en el particular primero de la dispositiva del fallo dictada por este Tribunal en fecha 14/11/2016 en el presente juicio, este Tribunal a los fines de la continuación de la presente causa, FIJA A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), del TERCER (3ER) DIA de despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS CONTABLES. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.
AMV/Wc/Alejandro.
Exp.11.498