REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 09 DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º Y 158º
Vista la diligencia suscrita en fecha 06/03/2017, por los ciudadanos NATALY TRINIDAD MEDINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-17.040.138, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VINCENTI BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.277 e IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.089, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON LOPEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.649.986, partes solicitantes en el presente DIVORCIO 185-A signado bajo el Nro. 13.997 (nomenclatura interna de este despacho judicial), mediante la cual solicitan la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21/02/2017 y que le expidan copias certificadas de dicha decisión; en consecuencia y definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 21/02/2017, por no ser contrario a derecho dicho pedimento se ORDENA SU EJECUCIÓN, conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y expídase por secretaría las Copias Certificadas solicitadas, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del código ejusdem, cuya expedición no causaran tasa ni arancel alguno de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 254 (parte final) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acuerda a su vez remitir oficio con copia certificada de la precitada decisión, instándose a los solicitantes a consignar las copias simples para su certificación y posterior remisión al Despacho que realizo el Matrimonio Civil. Líbrese Oficio Respectivo.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/Alejandro.
DIVORCIO 185-A
Exp.13.997