En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en la solicitud de titulo supletorio presentada por YOLANDA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ DE ARANGUREN, plenamente identificada en autos, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Las Playas, vía Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.....