Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ELOISA DEL CARMEN JIMENEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.880.225, asistida por la abogada Elisa Morales, Ipsa N° 92.435, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 13 16 de Febrero del 2016, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.