esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto Interlocutorio interpuesto por la Abogada Eglis M- González G., en su condición de Fiscal Novena en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente del Ministerio Publico, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ANULA de Oficio, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 174, 175, 176 Del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, decisión de fecha 27 de Enero de 2015, debidamente fundamentada en fecha 28/01/2015 en ocasión a la Audiencia de Presentación del Imputado, mediante la cual la A Quo decreta la nulidad del acta de investigación pen.....