DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Albenis José Linares Díaz, I.P.S.A. N° 133.264, actuando en Defensa del ciudadano FRANCISCO MIGUEL LINARES DÍAZ, ya que, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Enero de 2017, se pronunció respecto a la Solicitud de Sobreseimiento, en la causa principal signada con el N° KP01-P-2016-023405, seguida al ciudadano FRANCISCO MIGUEL LINARES DÍAZ, así como a los ciudadanos Jesús Alejandro Arguello Figueredo, Dalys Manuel De Freitas Ferreira, Wuilliam Orlando Cordoba García, Juan Antonio Toro Graterol, es por lo que se concluye que el Abg. Albenis José Linares Díaz.....